Shalom.
Estudiando la mishná, el libro Yebamot, encontré que luego que dice Rabi Yehudá que en el caso de que la cuñada viuda se case o no con el cuñado, el padre del difunto es quien hereda, sigue una aparte que me confunde: *”Si uno se somete a la ceremonia de quitar el zapato por parte de la cuñada viuda no puede casarse con parientes de aquella ni ella con parientes de él”*. Esto pareciera estar en aparente contradicción con la meguillah de Ruth. Allí dice que el pariente no aceptó a Ruth pero ella pudo casarse con Boaz que es pariente de aquel. ¿Cómo se concilia eso?